Derogación de los Fueros de Aragón y Valencia y su reducción á las leyes y gobierno de Castilla.
Considerando haber perdido los Reynos de Aragón y de Valencia, y todos sus habitadores por el rebelión que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban, y que con tan liberal mano se les habían concedido, así como por los Señores Reyes mis predecesores, particularizándolos en esto de los demás Reynos de esta Corona; y tocándome el dominio absoluto de los referidos Reynos de Aragon y de Valencia, pues á la circunstancia de ser comprehendidos en los demás que tan legítimamente poseo en esta Monarquía, se añade ahora la del justo derecho de conquista que de ellos han hecho últimamente mis Armas con el motivo de su rebelión.
Y considerando también, que uno de los principales atributos de la Soberanía es la imposición y derogación de leyes, las cuales con la variedad de los tiempos y mudanza de costumbres podría yo alterar, aun sin los graves y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante á los de Aragón y Valencia; He juzgado por conveniente (así por esto como por mi deseo de reducir todos mis Reynos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y Tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo) abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí observadas en los referidos Reynos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad que estos se reduzcan a las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y se ha tenido en ella y en sus Tribunales sin diferencia en nada; pudiendo obtener por esta razon mis fidelísimos vasallos los Castellanos oficios y empleos en Aragon y Valencia, de la misma manera que los Aragoneses y Valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción; facilitando yo por este medio á los castellanos motivos que acrediten de nuevo los efectos de mi gratitud, dispensando en ellos los mayores premios y gracias tan merecidas de su experimentada y acrisolada fidelidad, y dando a los aragoneses y valencianos recíproca e igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándolos para lo que no estaban, en medio de la gran libertad de los fueros que gozaban antes, y ahora quedan abolidos.
En consecuencia he resuelto, que la Audiencia de Ministros que se ha formado para Valencia, y la que he mandado se forme para Aragón, se gobiernen y manejen en todo, y por todo como las Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas regalías, leyes, práctica, ordenanzas y costumbres que se guardan en éstas, sin la menor distinción y diferencia en nada, excepto en las controversias y puntos de jurisdicción eclesiástica, y modo de tratarla, que en esto se ha de observar la práctica y estilo que hubiere habido hasta aquí, en consecuencia de las concordias ajustadas con la Sede Apostólica, en que no se debe variar; de cuya resolución he querido participar al consejo, para que lo tenga entendido.
Buen Retiro, a 29 de junio de 1707.
Nota: Informació treta a partir de l’explanació de Pere Riutort, del document “Decretos de Nueva Planta, 1707-1716”, de Guillermo Pérez Sarrión (https://guillermoperezsarrion.es/files/2011/09/LG.pdf) i de l’entrada “Felip V de Borbó. Decret de Nova Planta (1707). Xàtiva” (https://rexvalrexblog.wordpress.com/2014/06/03/felip-v-de-borbo-decret-de-nova-planta.1707).